Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2016
1. La constitución o disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Generalitat, de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat y demás entes públicos se autorizará por acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio. 2. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular directamente del cien por cien del capital social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ejerce el Consell. Cuando la participación directa no sea del cien por cien del capital social, el ejercicio de los derechos de la Generalitat como socio o partícipe en empresas mercantiles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que podrá delegar su representación en la Junta General con carácter especial para cada junta, de conformidad con la legislación mercantil. 3. Los altos cargos de la Generalitat elegidos por la Junta General, a propuesta de la Generalitat, para pertenecer al Consejo de Administración, pueden compatiblizar su pertenencia a ese consejo con el de alto cargo. 4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquiera de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, se pueden extinguir sin liquidación por medio de la cesión global de activo y pasivo a entidades de derecho público y de la cesión global plural de activo y pasivo a dichas entidades, de conformidad con los artículos 81 y 82 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 . Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#dfprimera . Téngase en cuenta que este apartado había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045 .

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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-52

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