Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Otras formas de adquisición

Art. 48

En vigor desde 12 abr 2003
La Generalitat adquirirá los terrenos dotacionales de cesión obligatoria destinados a la implantación de un uso o servicio público de su competencia, así como aquellos que le correspondan como consecuencia de la ejecución de programas para el desarrollo de actuaciones integradas, de conformidad con la legislación urbanística.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-48

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