Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 12 abr 2003
Los bienes de dominio público de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento. a) Uso común, general o especial. b) Uso privativo.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-56

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