Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Otras formas de adquisición

Art. 47

En vigor desde 12 abr 2003
1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudique o ceda en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Generalitat, será comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, remitiéndole el correspondiente auto, providencia o acuerdo de adjudicación. 2. La Dirección General de Patrimonio procederá a la identificación de los bienes y derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluyendo los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, si procede.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-47

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