Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Adquisición a título oneroso
Art. 42
En vigor desde 12 abr 2003
1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica.
2. La tramitación de la expropiación corresponde al departamento competente por razón de la materia, que deberá dar cuenta de la misma a la conselleria competente en materia de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupación inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentación se determine para su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. Si en el proyecto de expropiación incoado por un departamento aparecen bienes o derechos adscritos a otro departamento o a un organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat, se tramitará la mutación demanial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.
Si aparecieren bienes demaniales de otra administración, se tramitará la mutación demanial externa.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-42