Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
35 / 127En vigor desde 12 abr 2003
1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.
2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino sólo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-35