Título TÍTULO IX

Art. 103

En vigor desde 12 abr 2003
1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión. Las graves y muy graves, prescriben por el plazo de dos años. 2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del último hecho constitutivo de dichas infracciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil