Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 18 ago 2002
1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de una planificación integral de alcance regional y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las Entidades Locales en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.
2. La planificación de las políticas de atención y protección a la infancia en Castilla y León se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación.
3. La Junta de Castilla y León articulará los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones públicas.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-7