Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 18 ago 2002
1. Las medidas de atención y protección contempladas en la presente Ley serán de aplicación a todos los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se encuentren eventualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. La Ley podrá ser igualmente de aplicación a mayores de edad en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico o, en relación con aspectos concretos, cuando aquéllos hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales contempladas en la misma antes de alcanzar la condición referida. 3. Lo establecido en los dos números anteriores ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa que resulte aplicable por razón de origen o procedencia de los destinatarios y de las facultades que pudieran corresponder a la Administración competente de otro territorio. 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por infancia el período de la vida comprendido entre el nacimiento y la mayoría de edad fijada por ley, y por menor a toda persona que no haya alcanzado dicha mayoría de edad. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando esta Ley se refiera genéricamente al menor o a los menores, se entenderán comprendidos en dichos términos, a los efectos y con el alcance previstos en cada caso, las personas mayores de dieciocho años a las que sean de aplicación las medidas o actuaciones en ella contempladas.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-2

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