Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 18 ago 2002
La atención a la infancia se lleva a cabo a través de las acciones de promoción y defensa de sus derechos; de las actuaciones para la prevención de todas las situaciones que interfieran en el normal desarrollo personal y social del niño o adolescente, y en especial las de desigualdad, desprotección, marginación e inadaptación; de la acción de protección en los casos de desamparo y riesgo; y de la intervención de orientación primordialmente educativa y de inserción para con los menores infractores en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales y de las medidas y actuaciones administrativas que puedan acordarse.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-3

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