Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 18 ago 2002
Los siguientes principios guiarán todas las actuaciones que tengan por objeto la atención a la infancia y orientarán la interpretación de las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo:
a) Primacía del interés del menor en la toma de decisiones y en la actuación, por encima de cualquier otro interés concurrente, por legítimo que éste sea.
Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos del menor, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente, y se considerará su individualidad en el marco familiar y social.
b) Promoción, respeto y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores con las garantías y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
c) Eliminación de cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen nacional, étnico o social, raza, color, sexo, idioma, religión o creencias, opinión, discapacidad física, sensorial o psíquica, o cualesquiera otras condiciones de índole personal, social o económica de los menores, sus familias o sus tutores.
d) Promoción de actuaciones de prevención de las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión.maltrato, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a la infancia.
e) Impulso de una política integral de atención y protección a la infancia que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, ocio y trabajo, y la compensación de toda carencia o déficit que pueda impedir o limitar el pleno desarrollo, personal y social, y la autonomía del menor.
f) Subsidiariedad progresiva de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas en relación a los deberes y funciones inherentes a la patria potestad.
g) Garantía de la integración familiar y social del menor, limitando las separaciones de su entorno a los casos estrictamente necesarios y desarrollando una intervención en la familia que posibilite el fin de la separación en el plazo más breve posible.
h) Carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación con los menores.
i) Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en las actuaciones de atención y protección, garantizando siempre que sea posible el carácter colegiado y la interdisciplinariedad en la toma de decisiones.
j) Individualización en la adopción, ejecución y revisión de las medidas y actuaciones.
k) Confidencialidad y reserva en relación con todas las actuaciones que se lleven a cabo en interés y defensa de un menor.
l) Sensibilización de la población ante los problemas de la infancia e impulso de la solidaridad, la iniciativa y la participación social en los planes, programas y acciones impulsados por las Administraciones Públicas.
m) Cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas que actúen en el ámbito de la atención a la infancia.
n) Fomento en los menores de los valores de solidaridad, respeto, tolerancia e igualdad y, en general, de los principios democráticos de convivencia.
ñ) Observancia de los principios, criterios y líneas de actuación generales del Sistema de Acción Social de Castilla y León en lo que sean aplicables al ámbito de la presente Ley.
o) Reconocimiento de la capacidad del menor para participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad que vive, descubrir los problemas que más le afectan y aportar soluciones a los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-4