Título TÍTULO VIII

Art. 144

En vigor desde 18 ago 2002
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 145, las siguientes: 1. Para las infracciones graves: a) La inhabilitación para suscribir convenios, conciertos o cualquier otra forma jurídica de colaboración para la ejecución de servicios o la ejecución de actividades en el marco de las actuaciones contempladas en esta Ley. b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período entre uno y tres años. c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período máximo de un año. d) La inhabilitación de la persona física o jurídica responsable para el ejercicio de cargos análogos, o para el desarrollo de funciones o actividades similares a las desempeñadas en el marco de las actuaciones contempladas en esta Ley, por un plazo máximo de un año. e) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social, la difusión pública por el propio medio de la resolución sancionadora en las condiciones que fije la autoridad que la acuerde. 2. Para las infracciones muy graves: a) La inhabilitación para suscribir convenios, conciertos o cualquier otra forma jurídica de colaboración para la ejecución de servicios o la ejecución de actividades en el marco de las actuaciones contempladas en esta Ley. b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período entre tres y cinco años. c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de uno a cinco años. d) El cierre definitivo del centro o servicio. e) La revocación de la autorización administrativa concedida. f) La inhabilitación de la persona física o jurídica responsable para el ejercicio de cargos análogos o para el desarrollo de funciones o actividades similares a las desempeñadas en el marco de las actuaciones contempladas en esta Ley por un plazo máximo de cinco años. g) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social, la difusión pública por el propio medio de la resolución sancionadora en las condiciones que fije la autoridad que la acuerde.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-144

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