Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 110
En vigor desde 18 ago 2002
Los adoptantes de un menor extranjero vendrán obligados a comunicar a la Entidad Pública la llegada de éste a España, y a someterse a las actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de origen del adoptado.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-110