Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 5

En vigor desde 13 ago 2002
1. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la clasificación nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos de esta Ley. 2. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos será elaborado por la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y tendrá carácter revisable y abierto, con el fin de adecuar su contenido a los cambios en las actividades y oficios artesanos, constituyendo una sección del Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 9 de la presente Ley. 3. En todo caso, las actividades y oficios artesanos se clasificarán, al menos, en los grupos que se establecen en el artículo 4 de esta Ley. 4. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tendrá el contenido, estructura y sistemática que se determine reglamentariamente y será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades que surjan, mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-5

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