Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 5
5 / 21En vigor desde 13 ago 2002
1. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la clasificación nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos de esta Ley.
2. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos será elaborado por la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y tendrá carácter revisable y abierto, con el fin de adecuar su contenido a los cambios en las actividades y oficios artesanos, constituyendo una sección del Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 9 de la presente Ley.
3. En todo caso, las actividades y oficios artesanos se clasificarán, al menos, en los grupos que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.
4. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tendrá el contenido, estructura y sistemática que se determine reglamentariamente y será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades que surjan, mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-5