Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 13 ago 2002
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades artesanas, artesanos, empresas artesanas y asociaciones o federaciones de artesanos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el alcance y contenido que en ella se establece. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-2

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