Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 28 dic 2000
1. Los planes territoriales insulares, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, son los instrumentos generales de ordenación del territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Corresponde al Consejo Insular respectivo la elaboración, aprobación, revisión y modificación de estos instrumentos.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-8