Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 dic 2000
1. Los planes territoriales insulares, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, son los instrumentos generales de ordenación del territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. 2. Corresponde al Consejo Insular respectivo la elaboración, aprobación, revisión y modificación de estos instrumentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil