Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

Derogado
En vigor desde 28 ene 1999
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 30, podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos, aun cuando el Ayuntamiento no otorgue simultáneamente la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-33

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