Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 55En vigor desde 28 ene 1999
Para la realización de servicios de transporte discrecional urbano de viajeros en vehículos de diez o más plazas, incluido el conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-24