Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 jul 1998
Se añade un nuevo párrafo al artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
«Asimismo, quedarán excluidos de la presente ley los juegos o competiciones deportivas, con o sin ánimo de lucro. Tal exclusión no se extenderá a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-final-primera