Título TÍTULO VIII
Art. 96
En vigor desde 15 jul 1998
1. El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deberán elaborar y actualizar anualmente un censo de los equipamientos deportivos públicos y privados de sus correspondientes ámbitos territoriales, con unos criterios comunes que se aprobarán reglamentariamente por el Gobierno Vasco.
2. Las entidades, públicas y privadas, titulares de dichos equipamientos deportivos deberán aportar todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y actualización del censo correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-96