Título TÍTULO VIII
Art. 94
En vigor desde 15 jul 1998
Los municipios deberán aprobar instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas con arreglo a las directrices contenidas en los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-94