Título TÍTULO VIII
Art. 91
En vigor desde 15 jul 1998
1. Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la política deportiva en materia de equipamientos deportivos, en especial de aquellos equipamientos de interés autonómico.
2. Los Planes Territoriales Parciales y/o Planes Territoriales Sectoriales serán los instrumentos de ordenación del territorio que deberán ocuparse de la implantación territorial de los equipamientos deportivos.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-91