Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 15 jul 1998
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará el apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales.
2. Corresponderá a las federaciones vascas la elección de los deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-37