Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1998
Con la finalidad de reestructurar el sector forestal adecuando los grupos de clasificación y funciones del personal a las nuevas necesidades derivadas de la política medioambiental y de la normativa comunitaria en esta materia. Se impulsará un proceso de reconversión del actual colectivo de Agentes Forestales-Medioambientales y Celadores forestales clasificados actualmente en el grupo D a una nueva categoría denominada Agentes Medioambientales que requerirá un mayor nivel de capacitación y especialización encuadrada en el grupo C de titulación. La instrumentalización y condiciones de este proceso se negociará con las organizaciones sindicales a través de la figura del Plan de Empleo en el que se determinará y ejecutará el proceso selectivo de adaptación a la nueva categoría en un plazo máximo de cinco años.
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eli/es-vc/l/1997/12/26/14#disposicion-transitoria-tercera

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