Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1998
Se faculta al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#disposicion-final-segunda