Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1998
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», debiendo publicarse, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#disposicion-final-primera