Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2009
En el plazo señalado en la disposición anterior se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública de los libros y documentación del Registro creado por la Ley 7/1984, de 14 de marzo, y regulado por Decreto 63/1985, de 5 de junio.
Se añade por el .3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Su anterior numeración era disposición adicional 4.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-adicional-quinta