Título TÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 28 ene 1993
Los interesados o los legítimos representantes de la agrupación constituida dirigirán solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de iniciación del expediente administrativo que conduzca a la reorganización de la propiedad del perímetro afectado, en la que deberá quedar suficientemente acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando plano o croquis que defina expresamente el perímetro a concentrar.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-51

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