Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 28 ene 1993
Son requisitos para realizar la concentración parcelaria de carácter privado: a) Un número de agricultores titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres. b) Una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de secano y de 50 hectáreas en tierras de regadío y plantaciones regulares. c) Que la superficie de cultivo no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 por 100 de la superficie a concentrar. d) Que los promotores constituyan una agrupación con personalidad jurídica para llevar a cabo la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-50

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