Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coordinación administrativa

Art. 25

En vigor desde 21 ago 1990
La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-25

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