Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coordinación administrativa

Art. 25

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En vigor desde 21 ago 1990
La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-25