Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coordinación administrativa
Art. 22
En vigor desde 21 ago 1990
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de resolver los conflictos de competencias entre los diversos Entes Locales de su ámbito territorial, antes de la intervención de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-22