Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coordinación administrativa

Art. 24

En vigor desde 21 ago 1990
El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las Corporaciones locales conferida por el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se exigirán de la entidad local deudora como ingresos de derecho público.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-24

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