Art. 145
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Publicidad de los actos y acuerdos

Art. 145

Derogado148 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de las Corporaciones locales antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-145