Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones
Art. 123
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El orden del día de la sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario.
2. Si a la sesión se lleva la resolución de un expediente éste tiene que estar concluido y entregado en la Secretaría con una antelación de tres días a la celebración de la sesión. El Secretario en este plazo lo someterá a la consideración del Alcalde al efecto de su inclusión en el orden del día.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-123