Art. 123
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones

Art. 123

Derogado126 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. El orden del día de la sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario. 2. Si a la sesión se lleva la resolución de un expediente éste tiene que estar concluido y entregado en la Secretaría con una antelación de tres días a la celebración de la sesión. El Secretario en este plazo lo someterá a la consideración del Alcalde al efecto de su inclusión en el orden del día.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-123