Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 may 1986
Se regulará, con la flexibilidad económico-presupuestaria que requiere la naturaleza comercial de sus operaciones, el órgano encargado de la gestión de los depósitos de estupefacientes, según lo dispuesto en los tratados internacionales, la medicación extranjera y urgente no autorizada en España, el depósito estratégico para emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de cooperación internacional y los suministros de vacunas y otros que se precisen en el ejercicio de funciones competencia de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-adicional-tercera