Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo trece

En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-trece

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil