Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doce
En vigor desde 19 may 1986
Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-doce