Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo once
En vigor desde 16 may 2003
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22188 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-once