Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo nueve
En vigor desde 19 may 1986
Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-nueve