Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 abr 1966
En el plazo señalado en la disposición primera, las Sociedades Anónimas existentes con anterioridad a la publicación de esta Ley, que tengan como objeto social el determinado en el artículo diecinueve, podrán constituir la Junta de Fundadores, acomodándose a lo dispuesto en el artículo veinte, previo acuerdo unánime de sus accionistas, adoptado en Junta general.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#disposicion-transitoria-cuarta