Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 8 abr 1966
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser promulgado por Decreto el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
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eli/es/l/1966/03/18/14#disposicion-transitoria-quinta

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