Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y ocho

En vigor desde 8 abr 1966
Uno. En toda información o noticia contenida en un impreso periódico deberá hacerse constar su fuente de origen. Si ésta no constase, se entenderá que el Director declara haberla obtenido a través de fuentes propias. Dos. La publicidad que exprese opiniones sobre asuntos de interés público deberá contener el nombre y la dirección del anunciante.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-treinta-y-ocho

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