Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuarenta

En vigor desde 8 abr 1966
Uno. El Director será designado libremente por la Empresa periodística entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en esta Ley. Dos. Sus relaciones se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios, cuyas condiciones mínimas, fijadas por el Estatuto a que se refiere el artículo 33, se aplicarán a todas las empresas periodísticas.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-cuarenta

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