Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y dos

En vigor desde 8 abr 1966
El cargo de Director o Subdirector es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad privada que pueda coartar la libertad o independencia en el desempeño de sus funciones en los términos que determine el Estatuto a que se refiere el artículo treinta y tres.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-cuarenta-y-dos

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