Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 ene 2026
Las mujeres trans, aunque no tengan la mención registral relativa al nombre y al sexo actualizada en la documentación oficial, en la medida en que se reconocen como mujeres, se equiparan a las demás mujeres víctimas de discriminación al efecto del acceso a los servicios de información y atención a las mujeres y a los servicios de intervención especializada.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#disposicion-adicional-quinta

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