Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2026
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#disposicion-final-tercera