Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2026
El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe elaborar y hacer pública una evaluación del impacto social de la presente ley en el plazo de cinco años a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#disposicion-adicional-primera

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